España: la facturación electrónica debe ser obligatoria en B2B
Nueva regulación, plazos y observaciones sobre esta propuesta.
La implementación de la facturación electrónica obligatoria en las relaciones entre empresarios y profesionales (operaciones B2B) está cada vez más cerca en España. Aunque aún falta la publicación definitiva del desarrollo reglamentario en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya se conocen detalles clave sobre su alcance, plazos y el marco legal europeo.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, establece la obligatoriedad de emitir, recibir y gestionar facturas electrónicas en las transacciones entre empresarios y profesionales. Sin embargo, la entrada en vigor de esta medida depende de la aprobación de su reglamento y varía según el volumen de operaciones del obligado. Para quienes facturen más de 8 millones de euros anuales, el requisito será aplicable un año después de la publicación del reglamento. Para el resto, la obligación se extenderá a dos años.
Avances en el desarrollo reglamentario
Tras el primer borrador del Real Decreto regulador, y su posterior sometimiento a consulta pública, se presentó una segunda versión que incluye modificaciones basadas en observaciones de empresas y asociaciones profesionales. Este nuevo texto establece una entrada en vigor ampliada a 36 meses para informar sobre el estado de las facturas en empresas con ingresos inferiores a los 8 millones de euros.
Además, el reglamento añade el requerimiento de que los destinatarios de las facturas informen sobre su aceptación o rechazo, así como sobre la fecha de pago efectivo. Este dato es esencial para el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, creado por el Real Decreto 439/2024, que tiene como objetivo monitorear los plazos de pago y publicar anualmente un listado de empresas que incumplen la normativa sobre morosidad comercial.
La Comisión Europea ha revisado el Proyecto de Real Decreto para garantizar su alineación con el Derecho de la Unión. Aunque no identificó incompatibilidades, sugirió ajustar el término “firmas electrónicas avanzadas” para incluir también sellos electrónicos, en línea con el Reglamento comunitario 910/2014.
A pesar de este avance, España aún necesita una excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, que actualmente exige el consentimiento del receptor para validar facturas electrónicas. Países como Italia, Francia y Alemania ya obtuvieron esta excepción, lo que hace probable que España siga el mismo camino sin mayores obstáculos.
La implementación de la facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B representa un paso significativo hacia la digitalización empresarial y el combate contra la morosidad. Aunque quedan detalles por definir, los avances en el desarrollo reglamentario y su aceptación en el marco europeo apuntan a una pronta realidad. Este cambio no solo modernizará los procesos comerciales, sino que también fortalecerá la transparencia y la eficiencia en el tejido empresarial español.