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Derechos por accidente de trayecto en México

En México una importante cantidad de trabajadores no cuentan con seguridad social.

Derechos por accidente de trayecto en México
Foto El Economista

Ante los recientes percances ocurridos en el Sistema Colectivo Metro en México, han resultado heridas decenas de personas que iban o volvían de su empleo. Lo preocupante, es que no todas contaban con seguridad social, lo que destapa una carencia en el sector laboral.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) en el país latinoamericano, si una persona trabajadora sufre un accidente en el trayecto al centro laboral o de regreso a casa tiene derecho a una incapacidad. Dicha prestación puede ser por unos días, con el 100% de su salario, o permanente si ya no está en condiciones de volver a su empleo.

Sin embargo, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en 2021 el 56.8% de las personas que tenía un trabajo remunerado, más de 30.6 millones de trabajadoras y trabajadores, lo hacía en la informalidad.

Ante dicho panorama, una importante cantidad de trabajadores no tendrán una incapacidad pagada o no gozarán de una pensión vitalicia si se enferman o se accidentan en su trabajo o en el trayecto. Además, en caso de fallecer, muy probablemente sus dependientes se quedarán desamparados.

A continuación, te decimos cuáles son tus derechos, en caso de ser de los afortunados en contar con seguridad social:

1. Pensión total o parcial. Para que el asegurado que sufra algún accidente o enfermedad pueda obtener las prestaciones económicas, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con el artículo 50 de la LSS, el instituto avisará “al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos”. Mientras que, en caso del fallecimiento de la persona trabajadora, su familia debe “denunciar inmediatamente al instituto el accidente”.

El IMSS otorga dos tipos de incapacidades permanentes: parcial y total. Ambas ameritan una pensión vitalicia. En el caso de que considere que la persona trabajadora quedó completamente imposibilitada para trabajar, la pensión mensual definitiva será del 70% del salario que cotizaba al momento de ocurrir el riesgo.

En cambio, si la incapacidad declarada es permanente pero parcial, la pensión se calculará con base en la tabla de valuación de incapacidad de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Dicha tabla está dirigida al personal médico del IMSS, “quienes determinarán el porcentaje que el patrón debe dar al empleado, según la enfermedad”, indica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

2. Pensión por fallecimiento. Si el trabajador falleciera a causa del accidente de trabajo, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión en los siguientes porcentajes, según el artículo 64 de la LSS.

  • Por viudez. Pensión vitalicia equivalente al 40% de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador o la trabajadora por incapacidad permanente total. Si se vuelve a casar, perderá el derecho y se le otorgará un finiquito de tres anualidades del monto de la pensión.
  • Por orfandad. El importe será de sólo el 20% de la pensión por incapacidad permanente total. Si acaso hubieran muerto ambos padres en el accidente laboral, la pensión será del 30% y se les otorgará hasta los 16 años de edad, o hasta los 25 si continúan estudiando. 
  • De ascendencia. Si la persona trabajadora que falleció no había contraído matrimonio y tampoco tenía hijos, sus ascendientes pueden reclamar una pensión vitalicia. Ésta corresponderá al 20% de la pensión por incapacidad permanente total a cada persona que compruebe dependencia económica, quizá su mamá, su papá o incluso abuelos.

Según el artículo 58 del LSS del IMSS, si la persona fue afectada en 25% de su capacidad para laborar, no se le otorgará una pensión. En cambio, le pagará una “indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido”.